CatálogoConfidencialidad
NDA001
Confidencialidad
Convenio de Confidencialidad Bilateral
NDA mutuo entre dos partes que intercambian información sensible para evaluar una operación o colaboración.
El convenio de confidencialidad bilateral —también conocido como NDA mutuo— protege la información sensible que ambas partes se compartan durante negociaciones, auditorías, debidas diligencias o exploración de proyectos conjuntos. Se rige por el Código Civil Federal y disposiciones relativas a secretos industriales en la LFPPI.
Casos de uso
- Negociación de inversión, fusión o adquisición
- Evaluación de alianzas comerciales o joint ventures
- Auditorías y debidas diligencias
- Compartir información antes de un contrato definitivo
Qué incluye
- Definición precisa de información confidencial
- Excepciones (información pública, ya conocida, ordenada por autoridad)
- Obligaciones de protección y uso restringido
- Vigencia de la obligación tras finalizar la relación
- Devolución o destrucción de información al terminar
- Pena convencional por incumplimiento
Lo que vas a llenar
7 secciones · 18 campos- 012 campos
Datos del convenio
- 025 campos
Parte A
- 035 campos
Parte B
- 042 campos
Información confidencial
- 052 campos
Vigencia
- 061 campos
Penalidad
- 071 campos
Cláusulas finales